Los Fueros Españoles
Por Aníbal L. Puricelli Pinel
Los Fueros Españoles:
Contienen:
a- Los derechos y las Obligaciones de los ciudadanos entre si y de estos con el rey.
b- Libertades y Derechos (no contenía organización política)
Los Fueros en España son “Defensas de los Derechos Humanos”.
Fuero de Aragón:
Brindó protección de la Libertad y de la Propiedad (Superior a la carta Magna de 1215 de Juan Sin Tierra).
Las Cortes:
Fueron: “Asambleas representativas que limitaban el poder del Rey”.
Integrantes: Clero, Ricohombres, Hidalgos, Las Ciudades.
En el reino de Aragón participaron del Gobierno, reglaron sus derechos en forma escrita.
El rey no podía fijar impuestos o Leyes sin su consentimiento.
Debían ser convocadas durante dos años mínimos. Durante el intervalo quedaba reunida la “Diputación de Aragón” cuya función era la de mantener los Fueros.
Justicia de Aragón y “Greuges” (reclamaciones de agravio).
Eran instituciones en defensa de Derechos Humanos.
Justicia De Aragón:
Origen:
Es discutido para algunos del Pacto de Sobrarbe (s.VIII) para otros Origen Atabe (en el 711). En el S. XII estaba en pleno funcionamiento.
Magistratura Judicial y Política
Tubo mayores facultades que el Rey
Funciones:
Procedimientos: a- La “Firma de Derecho”. b- El “Fuero de Manifestación”: Podía reclamar se le entregara cualquier persona que hubiera sido detenida arbitrariamente por el Rey. El detenido era colocado en un lugar al aire libre y a la vista de todos (encerrado, pero a la vista de todos) en la “Cárcel de los Manifestados”.
Perdió Prestigio con Felipe II que destruyó la Institución al ahorcar al Justicia Don Juan de Lanuza por haber dado amparo a Antonio Perez (ex secretario real) perseguido por conocer secretos de Estado.
Subsistió entre 1123 a 1707
Grueges:
Era un recurso oponible al rey o a sus oficiales contra los Agravios. Si el Rey ose oponía el Justicia podía detener la orden real.
Fue establecido en todos los Estados de Aragón (Cataluña, Valencia, Mallorca)
Gobierno de Aragón:
Los Fueros eran: DERECHOS - PRIVILEGIOS Y LIBERTADES DE TODOS LOS SÚBDITOS CON RESPECTO AL REY.
Encontramos:
1- Amparo sobre las Personas (como garantía)
2- Procedimiento Fuero de Manifestación (translado a cárcel de los manifestados) Tenía como Objeto: La obligación de probar culpabilidad / Inocencia del Detenido (Debido Proceso)
3- No privación ilegítima de la Libertad.
4- Derecho a la propiedad
5- Reclamo de Agravio
Instituciones:
El Justicia de Aragón:
1- Creaban formalmente la Justicia de Aragón.
2- La Institución duró 500 anos.
3- Fue un Señor que controlaba al Rey.
4- Garantizaba que no se violen los fueros
Las Cortes Generales:
1- Eran consejos de Asesores del Rey
2- Fue la primera en Nacer (1265).
La Diputación General:
1- Era un órgano administrativo compuesto por la Nobleza y el Clero.
2- Nace en 1362 fue creada por las Cortes Generales
3- Empezó a convertirse en custodia de los Fueros.
4- Colaboró con el Justicia.
En el Año 1591 Juan de Lanuza (Justicia de Aragón) pretendió defender a un ex secretario de Felipe II y este lo mandó ahorcar.
En la etapa Borbónica (1707) por un decreto fueron abolidos los Fueros y anularon al Justicia de Aragón.
lunes, 21 de abril de 2008
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