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sábado, 29 de enero de 2011

El Juicio por Jurados y la Razón Judicial

El juicio por jurados y la razón judicial
Por Cristian JulioMoyano

Estamos asistiendo a un período de la historia jurídica nacional en el cual se debate con intensidad nunca antes vista la implantación de los jurados populares; instituto casi bicentenario de las leyes argentinas, aunque siempre de carácter prospectivo. Es nuestro deseo hacer un aporte más en pro de su institucionalización definitiva. Dejamos a los juristas el empeño de la fundamentación jurídico-política y nos limitamos aquí a un examen un poco más general. Un aspecto muy importante de la Constitución Nacional desde el punto de vista judicial es la garantía del debido proceso legal. Como piedra angular de ésta encontramos la imparcialidad de los juzgadores a que tiene derecho aquel que deba defenderse en juicio. Es decir, la imparcialidad del juez, nadie lo discute, configura primerísimo recaudo para realizar aquella garantía. Analizando esta cuestión desde el punto de vista de los diferentes sistemas de enjuiciamiento (1) queda ella vinculada en el acto con la idoneidad del tribunal. En otras palabras, cuál tribunal será más idóneo para realizar esta garantía de imparcialidad: los tribunales unipersonales o colegiados de jueces técnicos o los de jurados populares. El Dr. Pérez Barberá (2) indica, siguiendo a Mittermaier, que la garantía de imparcialidad en los sistemas que admiten jurados populares se ve asegurada por el número comparativamente amplio de miembros del jury y por el método selectivo, que de un panel sorteado extenso permite, mediante sucesivas recusaciones sin necesidad de expresar causa acordadas a ambas partes litigantes, lograr la integración final del jurado el cual devendrá así obligadamente heterogéneo. Agregamos que las reglas de la deliberación y el resultado de las votaciones (normalmente, en los casos de condenas criminales se requiere unanimidad) contribuyen a la realización de la garantía e igualmente el hecho de que los jurados potenciales, para poder serio, deben hallarse respecto de las partes en las mismas condiciones de irrecusabilidad con causa que los jueces. Los tribunales técnicos en cambio, en los sistemas donde no existen jurados populares, consiguen la imparcialidad mediante la motivación lógica de sus sentencias de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional. En el primero el jurado expresa su veredicto sin explicar porqué ha llegado al mismo, basado en el convencimiento intrínseco de su validez. El juez técnico por el otro lado deberá analizar las pruebas y en función de ellas motivar su sentencia, que no es otra cosa que explicar las razones de su resolución. Si el juez técnico explica adecuadamente los motivos de su fallo, tomándose de las reglas lógicas que en el concierto del pronunciamiento armonicen los hechos con la solución jurídica aplicada, accederemos a la garantía según las pautas de este tipo. Se aprecia de lo dicho que en un caso la imparcialidad se logra a priori, en el proceso de selección y en la estructura misma del sistema (doce miembros del jury obtenidos mediante extensas recusaciones), y en el otro a posteriori, una vez que el fallo es dictado y las partes pueden examinarlo: allí controlarán que esté bien fundado e interpondrán en su caso los recursos pertinentes. Tenemos así delineada la limetodología' -por llamarla de algún modo que cada uno de los sistemas emplea en pro de resguardar la garantía de mención: en el uno no hay fundamentos lógico-racionales que avalen el resultado; éste es porque un número de ciudadanos deliberando en determinadas condiciones lo han concretado. En el otro el decidente queda obligado a dar la motivación de su fallo; éste es porque de acuerdo a la lógica es el único posible. Bosquejados de esta forma los dos grandes tipos de enjuiciamiento y el modo con que cada cual efectúa la imparcialidad, sigue el preguntarse cuál de ambos será entonces, a la luz de sus respectivos caracteres, mayormente idóneo en orden a esta garantía. La pregunta obliga a indagar un poco en la naturaleza del ser humano. Porque si se entiende que con la razón judicial ha de alcanzarse una aproximación de justicia -y de verdad por tanto mejor que la que pueda brindarnos el veredicto de doce personas comunes es porque se afirma en consonancia la naturaleza esencialmente racional del hombre. Hemos de creer en tal caso que la razón es el único atributo cognoscitivo del ser humano o al menos tan superior a cualquier otro que puede excluirlo en procura de aquel objetivo: la verdad. Se decía supra que en los juicios decididos por tribunales técnicos la razonabilidad del fallo es su prenda de imparcialidad. Extendiendo la noción, fuerza es concluir que cuanto más racional se muestre el juzgador más acabada será la imparcialidad de su decisión. La perfección llegaría cuando el juez fuese una "razón pura" que dictase impecables sentencias sobre el armazón de la lógica formal. El juez imparcial será aquel que se muestre enteramente racional, sin atisbo alguno de predisposición o subjetividad. Un genuino científico que en el laboratorio de su despacho crease el derecho individual aplicable al caso particular haciendo abstracción de cualquier otra cosa que no sean las reglas de la sana crítica racional, esto es, las reglas de logicidad. Se replicará quizá que los jueces no hacen esto, que también utilizan las reglas de la experiencia y las circunstancias de cada caso puntual. Sin embargo, cuando decimos "racional' no pretendemos equipararlo a matemático. Las circunstancias del caso (por ejemplo, las del Art. 40 del Código Penal) también entrarán en el marco del razonamiento elaborador como un componente más de las premisas a tomar en cuenta. Se colige pues que en este supuesto lo imparcial es asimilable a racional. El juzgador cumple esa garantía del ciudadano dando las razones de su conclusión. No obstante, el ideal de un juez enteramente racional no es sino eso, un ideal, y como tal no existe en este mundo de hombres de carne y hueso. La Francia cartesiano nos ha legado aquel ideario racionalista que metamorfoseado en ilustración, iluminismo o positivismo ha persuadido a nuestra cultura de que el hombre es un "animal racional", un ser de razón que sólo mediante el intelecto puede llegar al descubrimiento de la verdad científica, en rigor la única posible. El origen de esta cosmovisión lo hallamos en la historia inmediatamente posterior al Renacimiento. Los descubrimientos de Copérnico y Galileo, la conquista de América y la Reforma han sacudido las conciencias, creando una sensación colectiva de inseguridad. Este planeta tierra, hasta entonces centro del universo, se presenta ahora apenas como un punto de incontables galaxias; esa civilización construida alrededor del Mediterráneo tiembla ante la perspectiva de nuevos mares y de tierras salvajes. Los dogmas de la religión organizada se tambalean. Y en medio de esta crisis el hombre encuentra un madero del que tomarse. Bias Pascal, asombrado del silencio eternal del espacio infinito, llama al ser humano "caña pensante". En su fragilidad tiene a la razón, al pensamiento, que lo salvan de lo que -de otro modo sería la debilidad más grande del universo. A partir de entonces el racionalismo es médula de la cultura europea continental e impregna por cierto a los sistemas jurídicos. Pero en realidad decir que el hombre es un animal racional y que sólo conoce mediante el intelecto es una destotalización. El hombre está además dotado de emociones, sentimientos e intuiciones que ostentan auténtica efectividad en su relación con el mundo y que tienen también eficacia cognoscitiva. A través de estas cualidades de su espíritu el hombre también aprende, también llega a la verdad y en muchas ocasiones lo hace en grado mayor que a través del intelecto. "Estas dos formas de conocimiento fundamentalmente diferentes interactúan para construir nuestra vida mental Una, la mente racional, es la forma de comprensión de la que somos típicamente conscientes: más destacada en cuanto a la conciencia, reflexiva, capaz de analizar y meditar. Pero junto a este existe otro sistema de conocimiento, impulsivo y poderoso, aunque a veces ilógico: la mente emocional... La dicotomía emocional racional se aproxima a la distinción popular entre corazón y cabeza, saber que algo está bien en el corazón de uno es una clase de convicción diferente -en cierto modo una clase de certidumbre más profunda que pensar lo mismo de la mente racional' (3). Esto no quiere sino significar que se ha sobrestimado históricamente el poder de veracidad de la razón. Dentro de las potencias que componen el espíritu humano se la ha colocado en una suerte de pedestal y se la ha endiosado. Es recién en el existencialismo donde esta situación entra en crisis y se comienza a prestar atención a otras formas de conocimiento que la psicología apenas empieza hoy a investigar. Lo dicho desemboca en que la racionalidad no es el único camino para llegar al conocimiento de la verdad. Al contrario, su utilización con prescindencia de los otros instrumentos de conocimiento que alberga el espíritu puede conducir a peligrosas confusiones, en especial la de creer en ella como suprema fuente de certeza (4). El enjuiciamiento por jurados presenta en torno de estas ideas un reflejo más integral de la totalidad del ser humano confrontado al examen de ciertos hechos. Desde que un jurado no está obligado a fundamentar puede poner en el acto de juzgar todas las armas de su espíritu cognoscitivo. Su subjetividad entrará en juego, e igualmente lo harán sus emociones. Desde que no se lo ata a exigencias de razonabilidad o logicidad el jurado decide en función de todas las posibilidades que lleva consigo, aún sus prejuicios y temores. Naturalmente, no es perfecto; pero tiene menos posibilidades de equivocarse ya que en el acto de juzgar -no como individuo sino como cuerpo pondrá por necesidad todo lo que el ser humano representa, incluso su razón; pero no una razón pretendidamente abstracta y omnisciente sino una razón teñida de subjetividad, donde las contingencias sociales y políticas no dejarán de tener su influencia, e igualmente la tendrán las impresiones sensoriales y las urgencias propias de cada uno. Se nos dirá tal vez que precisamente todos ellos son excelentes motivos para repudiar el enjuiciamiento por jurados. No hay verdadera imparcialidad si en el acto de juzgar intervienen factores tan triviales como el apuro que uno de los miembros del tribunal pueda tener por deshacerse de la fatigosa tarea de ser jurado y volver nuevamente a su vida normal. Pero la imparcialidad, al igual que cualquier otro valor -justicia, belleza, bondad, etc. no tiene jamás características de absoluta. El mundo de los hombres es imperfecto y como tal los valores absolutos no tienen cabida concreta más que como aspiraciones. De lo que se trata es de saber cuál de ambos sistemas es menos susceptible de afectar la imparcialidad (en otros términos, cuál es menos imperfecto). Y creemos que el sistema de la razón judicial se encuentra más alejado del valor que nos ocupa por asentarse en la quimera de un ser humano que pueda prescindir de su objetividad. El juez no por juez dejar de ser hombre; no por vestir toga se eleva a la categoría de espíritu puro. Su sapiencia jurídica lo hace mejor en la aplicación del derecho; más en la apreciación de los hechos se encuentra tan inmerso en el mundo como cualquiera de sus semejantes. Y frente a los hechos experimentará también lo que cualquiera experimente bajo la sujeción de emociones y sentimientos encontrados. El juicio por jurados (que reserva al juez la aplicación del derecho) es a nuestro criterio más idóneo a los fines de la imparcialidad no porque la realice plenamente sino porque se evidencia más coherente con la totalidad de lo que el hombre ser en el mundo representa. La subjetividad y las inclinaciones coyunturales no son miradas como un mal en el que no se debe incurrir sino con una óptica realista que asume que nadie está libre de ellas. El sistema de la razón judicial, por el contrario, descansa sobre la premisa falsa de que el juez es siempre capaz de razonar como si la administración de justicia pudiera asimilarse al teorema de Pitágoras; como si el juez fuese una monada atemporal y sin fijación espacial; apto para tamizar los hechos a través de una razón acristalada y con atributos divinos: única, inmutable, inmóvil. Mooney señala (5) entre otros argumentos que se traen a colación para invalidar a los jurados populares los siguientes: influencia de la opinión pública, falta de idoneidad, permeabilidad ante las presiones populares o clamor populis. Todos estos rasgos podrían serie imputados a un juez técnico sin ningún tipo de inconvenientes. Está contra lo humano mismo pensar lo contrario pues implicaría admitir que el juez es sobrehumano, dotado de poderes que lo tornan prescindente de cualquier matiz subjetivo y de las radiaciones de su entorno. El sistema de enjuiciamiento que nos rige en la actualidad tiene como punto neurálgico dicha convicción, heredada del derecho imperial y del racionalismo europeo. Es a todas luces una convicción falsa e ilegítima, que se nutre de una aspiración platónico: salvar al hombre por su razón cuando en realidad ésta se ha mostrado impotente durante siglos para tal designio e incluso ha propiciado un incremento de las calamidades en muchos aspectos de su vida. El ser humano no es razón cartesiano. Es razón encarnada, sanguínea y pasional. El juicio por jurados es consecuente con ello, porque no simula que la subjetividad es ajena a la condición terrestre: la reconoce y la integra al juzgamiento, tratando de evitar los aspectos negativos de ella y rescatando lo que de positivo haya en incorporar emociones y sentimientos al acto de juzgar. Y tanto mejor es que tampoco desconoce la faceta racional del hombre, toda vez que no solamente los jurados la utilizan sino que en adición están asistidos y dirigidos por un juez técnico que en última instancia controlará racionalmente el proceso y aplicará racionalmente el veredicto que le sirva el jurado. El corolario se impone: la garantía de imparcialidad estará siempre mejor cubierta en un sistema que es más cercano al ser total del hombre y que reconoce de modo explícito los nutrientes generales de la vida humana en este mundo que en otro que resulta hipócrita aunque quizá en sus comienzos bien intencionado por fingir que el juzgador puede prescindir de ellos (6).
NOTAS
1. Cuando decimos diferentes sistemas de enjuiciamiento no estamos aludiendo a los sistemas acusatorios, inquisitivos, mixtos, etc., sino a la división general entre juicio por jurados y juicio por jueces técnicos. El modelo que tenemos en cuenta para caracterizar al juicio por jurados es el vigente en el derecho anglosajón donde el jury se compone de doce miembros extraídos de un panel por lo menos diez veces mayor que ese número el que a su vez se obtiene por sorteo del padrón electoral y siempre que cumplan ciertos requisitos de idoneidad personal: entre ellos se destacan la edad, la instrucción y el no haber sido procesado penalmente con anterioridad. En tal sistema el jurado emite un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad y el juez se encarga de aplicarlo conforme a derecho. El sistema descansa sobre la diferencia entre los hechos y el derecho, reservando los primeros al jurado para que emita su veredicto e imponiéndole al juez la adecuación jurídica del mismo. Sin embargo, esta división no es en la práctica tan tajante y unos y otros terminan interactuando. (Cfse. Mooney, El Juicio por Jurados, ob. cit. infra pg. 65). Para un estudio de lo que verdaderamente constituye el proceso de selección y organización de un jurado popular clásico puede consultarse en Internet el Código de Procedimientos Criminales del Estado de Mississipi (www.mscode.com). Por otra parte nos merece serias dudas el sistema del escabinado que estatuye el C.RR de Córdoba porque configura una ambigüedad que al decir del autor citado en esta nota presenta los defectos de ambos sistemas sin ninguna de sus ventajas.
2. Gabriel Pérez Barberá, 'La prueba por indicios según los diferentes sistemas de enjuiciamiento penal. Su repercusión en la Casación por agravio formal" en revista Semanario Jurídico N' 1047 del 22-07-95, Pág.. 85.
3. Daniel Goleman, La inteligencia emocional, Javier Vergara Editor S.A. 1995, Pág. 27.
4. Ernesto Sábato establece agudas observaciones sobre la fragilidad intrínseca del método silogístico. En su obra Uno y El Universo puede leerse lo siguiente: 'Con el método silogístico se cree averiguar verdades nuevas, cuando en el fondo tales verdades están ya contenidas en las premisas que se aceptan alegremente; de este modo se convierte en una tautología. Bertrand Russeli, al analizar el silogismo clásico (todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, luego 56crates es mortal) dice que en este caso lo que conocemos más allá de toda duda razonable es que ciertos hombres A, B, C, eran mortales, puesto que realmente han muerto. Si Sócrates es uno de esos hombres, es absurdo el rodeo de todos los hombres son mortales para llegar a la conclusión de que probablemente Sócrates es mortal. Si Sócrates no es uno de esos hombres sobre los cuales se funda nuestra inducción, mejor es que vayamos directamente de nuestros A, B, C, a Sócrates en vez de dar la vuelta por la proposición general todos los hombres son mortales. Pues la probabilidad de que Sócrates sea mortal es mayor, según nuestros datos, que la probabilidad de que todos los hombres sean mortales". Esta crítica sirve como ejemplo para apreciar que la lógica no siempre constituye el objeto de reverencia que estamos culturalmente habituados a profesarle. En ocasiones puede servir de base a la mayor de las arbitrariedades. (Cfse. Sábato, Ernesto Uno y El Universo, Editorial Sudamericana, 1984 Pag. 136 y ss).
5. Mooney, Alfredo. El Juicio por Jurados, Francisco Ferreyra Editor 3' Edición 1998, Pag. 113.
6. No es en vano, cabe acotar, que el juicio por jurados haya florecido en Inglaterra, que de la mano de sus tres grandes filósofos empiristas locke, Berkeiey y Hume se mantuvo alejada de la marejada racionalista que invadió tras Descartes el continente europeo, permitiendo así que su cultura se inyectase de mayor practicidad y realismo.

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